viernes, 18 de marzo de 2011

-Reglamento de armas




El actual Reglamento de Armas está desarrollado en el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero. En lo relativo al arco como arma recoge:

Capítulo preliminar. Disposiciones generales. Sección 3ª. Clasificación de las armas: Los arcos están incluidos en la 7ª categoría junto a las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina.

Artículos de interés:

146.1-Queda prohibido usarlos fuera del domicilio, lugar de trabajo o de las correspondientes actividades deportivas quedando a criterio de las autoridaderssi el portador de las armas tiene o no la necesidad de llevarlas consigo.

146.2-Es ilícito el hecho de usar armas en espacios públicos y lugares de reunión, concentración , recreo o esparcimiento.


149.2- Las armas reglamentadas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas y lúdico-deportivas.

Los Alcaldes podrán autorizar, con los condicionamientos pertinentes para garantizar la
seguridad, la apertura y funcionamiento de espacios en los que se pueda hacer uso de armas de aire comprimido de la categoría 4.ª, así como para la práctica del Airsoft y del Paintball con ese tipo de armas. Del mismo modo, y con las adecuadas medidas de seguridad, los Alcaldes podrán autorizar la utilización de determinados espacios, con carácter temporal y concreto, para la práctica del tiro con arco.


Raúl Esteban Bustos ha confeccionado un documento resumen del seminarió que impartió Juan José Hernández (vicepresidente de la REFETA) en Alcalá de Henares el pasado 17-o1-2009 patrocinado por el club Sagitta que conviene conocer: "Implicaciones de la ley de armas para el tiro con arco" (picar enlace)

Por otro lado en la web de AEDAR (Asociación española para defensa del arquero) se recogen una consideraciones muy claras e interesantes.

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3 comentarios:

  1. Manuel González3/18/2011

    Esta bien el artículo de este señor, pero no estoy totalmente de acuerdo con lo dicho. Me explico. La Licencia Federativa, NO ES EL UNICO DOCUMENTO que te autorice a usar el arco. La Licencia Federativa, es el único documento que te autoriza a tirar con el arco en una competición deportiva. El Reglamento de Armas no habla de Licencia Federativa, sino de TARJETA DEPORTIVA, que son dos cosas distintas. ¿Quien dice que un cazador, que solamente caza, no puede usar un arco?. Es más, me atreveria a decir, que un arquero que está asociado a un Club oficialmente registrado e inscrito en la Federación, y este Club le hace un carnet de socio, este documento le acreditaría, con la aplicación literal del Reglamento de Armas, a para portar el arco, sin necesidad de estar ese arquero Federado.
    Saludos

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  2. Manuel González3/18/2011

    Por cierto, ya hay en España otro organismo, que no es la RFETA, que tambien expide Tarjetas Deportivas para el uso del arco. Ya se les ha acabado el monopolio, o sea, el chollo. El que lo desee ver, que entre en la página de ASOCIACION NACIONAL DE ARQUEROS DE BOSQUE, merece la pena.
    Saludos.

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  3. Manuel González5/10/2011

    De donde has sacado el último párrofo de tú escrito, donde dices que "los Alcades podrán autorizar la utilización de determinados espacios, con carater temporal y concreto, para la práctica del tiro con arco."
    Esto no es así lo más parecido lo establece el art. 149.5 del vigente Reglamento de armas, que transcribo:
    " Los Alcades podrán autorizar, con los condicionamientos pertinentes para grantizar la seguridad, la apertura y funcionamiento de espacios en los que se pueda hacer uso de armas de aire comprimido de la categoria 4ª ".
    No tiene nada que ver con lo que tú dices.

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